El Tracto Abreviado es el sistema por el cual los herederos pueden vender los bienes de la persona fallecida sin necesidad de inscribirlos previamente en los Registros de Propiedad.

Cómo vimos en el post anterior (SUCESIONES: Etapas del Trámite), luego de la Declaratoria de Herederos se inicia la inscripción de la nueva titularidad de los bienes en cabeza de los herederos en los registros de propiedad correspondientes.

Este trámite puede simplificarse mediante el Sistema de Tracto Abreviado por el cual, una vez obtenida la Declaratoria de Herederos, los herederos pueden disponer la venta de los bienes para que una vez realizada, la titularidad de dichos bienes se inscriba en forma directa a nombre de los compradores en los Registros de Propiedad correspondientes, sin necesidad de realizar la inscripción previa a nombre de los herederos, es decir que la titularidad de los mismos, pasa de la persona fallecida al comprador, facilitando de esta manera el trámite de la misma.