En el régimen laboral argentino, una de las notas típicas del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, consiste en la posibilidad de su resolución unilateral “ad nutum”, esto es, cada una de las partes que lo celebraron tienen la facultad de ponerle fin, en cualquier momento, sin necesidad de indicar la causa de su determinación.

Así como el trabajador tiene la facultad de poner fin al contrato de trabajo mediante su renuncia, el empleador tiene la facultad de despedir.

Entonces y con el propósito de atenuar los inconvenientes que puede ocasionar la ruptura; la legislación ha introducido la obligación de indemnizar al trabajador despedido (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo) y la obligación del preaviso por ambas partes (art. 231 y ss. Ley de Contrato de Trabajo); por consiguiente, la parte que quiere rescindir el contrato tiene que notificar a la otra con cierto período de antelación.

Esta obligación, como es obvio, no afecta la facultad de receso “ad nutum”, sino que constituye simplemente una modalidad inherente al ejercicio de esa facultad.

La indemnización prevista en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, es tarifada ya que tiene en cuenta la antigüedad del trabajador. Es una reparación por la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador en forma regular, no arbitraria, no ofensiva, en la que no existe causa ni motivo atribuible al trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones.