LOS APERCIBIMIENTOS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Para poder aplicarse las  sanciones disciplinarias, tanto como los apercibimientos o las suspensiones, deben ser contemporáneas, es decir no podemos aplicarle al trabajador una sanción global por todos los hechos acaecidos durante la relación laboral.

Lo ideal es aplicarle la sanción en el mismo momento en que la falta es cometida.

El art. 64 LCT establece que el empleador podrá aplicar sanciones disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos del trabajador.

El trabajador, tiene un plazo de 30 días para impugnar la medida o cuestionar su procedencia, es decir, efectuar un descargo en cuanto al tipo o extensión de la misma, para que se la suprima o sustituya por otra. Esto por lo general, sucede cuando la falta cometida por el trabajador es cuestionable, en ese caso hay que analizar la falta y/o la sanción a fin de dejarla sin efecto o reducirla. Vencido el plazo de 30 días sin que el trabajador haya efectuado la impugnación o el descargo correspondiente, el apercibimiento o la sanción quedan consentidos.

En principio, corresponde aplicar apercibimientos, que son llamados de atención, los cuales pueden llegar a convertirse en sanciones que se materializan por medio de suspensiones sin goce de haberes.

Estas últimas, son viables de acuerdo a la gravedad de la falta cometida o de la reiteración de las mismas faltas.  Estas suspensiones pueden variar entre 1 a 5 días.  Si bien la LCT nada dice al respecto, por costumbre se maneja esa cantidad de días.

Las sanciones o apercibimientos, se deben realizar en notas que debe firmar el trabajador y el empleador, en la cual consta que el trabajador ha tomado conocimiento del apercibimiento o la sanción que se le aplica y de la razón de la misma.

En el caso particular de las suspensiones, es recomendable que, además de hacerle firmar la nota al trabajador, le envíen carta documento notificando la suspensión, esto es para evitar futuros inconvenientes, ya que el despacho telegráfico es la constancia fehaciente de que el trabajador quedó notificado de la sanción que se dispuso.