El trámite sucesorio consta de tres etapas.
La primera es la apertura de la sucesión, en ella se comunica el inicio del trámite ante el Registro de Juicios Universales, quien certificara la existencia o no de cualquier otro juicio similar respecto de la misma persona fallecida.
Una vez realizada dicha comunicación, se solicita al Colegio de Escribanos y al Colegio de Abogados que indiquen si existe o no testamento efectuado por la persona fallecida y se realiza la publicación de edictos en el Boletín Oficial.
Puede ocurrir que debido a la cantidad de bienes que componen el acervo sucesorio, el Juez también disponga la publicación de edictos en un Diario Local.
Por medio de los edictos, se comunica el inicio de la sucesión y se cita por el término de treinta días, a comparecer ante el Juzgado a cualquier persona que se considere con derecho respecto de la sucesión, esto incluye no sólo a herederos desconocidos, sino también a los acreedores de la persona fallecida.
Pasados los treinta días, el juicio se encuentra en condiciones de dictar la Declaratoria de Herederos, iniciándose la segunda etapa de la sucesión, en la cual se remiten las actuaciones al Ministerio Fiscal para que tome vista del expediente y se expida sobre la legalidad y autenticidad de la documentación acompañada (certificados de nacimiento, defunción, matrimonio y cualquier otra documentación) que certifique que las personas presentadas en el juicio tienen derecho legítimo sobre la sucesión.
Luego de la vista al Ministerio Fiscal, el Juez procede a dictar la Declaratoria de Herederos en la cual, como su nombre lo indica, se declara legalmente quienes son los herederos de la persona fallecida, las personas que sucederán al causante respecto de los derechos y obligaciones que éste tenía en vida.
La tercera y última etapa del trámite, es la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. Aquí se deben solicitar informes de dominio e inhibición de la persona fallecida, para corroborar la titularidad de los mismos y que no se encuentre inhibida al momento de su fallecimiento.
Se abona la tasa de justicia, cuyo importe se calcula sobre el valor fiscal de los bienes, se confeccionan los testimonios para realizar la inscripción en los Registros de Propiedad correspondientes o bien, los herederos pueden venderlos y se inscriben en los registros a nombre de los compradores mediante el Sistema de Tracto Abreviado.