EL ESTADO DE EXCEDENCIA Y LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES
El Estado de Excedencia es la licencia sin goce de haberes que otorga la Ley de Contrato de Trabajo a la trabajadora embarazada, quien luego de gozar de la licencia que establece el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá optar por tomarse de 3 a 6 meses de excedencia, período que deberá ser notificado fehacientemente al empleador antes de la finalización de la licencia con goce de haberes.
Ahora bien, la Ley de Contrato de Trabajo autoriza a la trabajadora a acumular las vacaciones no gozadas a la licencia que establece el Art. 177 LCT y al período de excedencia, licencias que deberán ser gozadas de corrido.
La trabajadora podrá tomarse los 3 meses correspondientes a la licencia legal y luego las vacaciones pero no podrá a su regreso tomarse el período de excedencia, toda vez que éste es una suspensión del contrato de trabajo.
Por lo cual, de optar por el período de excedencia y la acumulación de vacaciones, lo aconsejable es notificar esta situación al empleador, con antelación no menor a 30 días de la finalización de la licencia legal y proceder a gozar de dichas licencias de manera continua.