EL CERTIFICADO DE TRABAJO

 

El Certificado de Trabajo es la constancia de los aportes efectuados por la empresa al trabajador durante toda la relación laboral.

El Art. 80 de la LCT establece la obligación del Empleador de entregar éste certificado juntamente con el Certificado de Remuneraciones y Servicios que emite el Anses (formulario PS62) al finalizar la relación laboral, estableciendo una multa equivalente a tres salarios, en caso de no dar cumplimiento con dicho requerimiento.

Asimismo, la norma mencionada establece los datos necesarios que debe contener el certificado de trabajo:

1.- El tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso)

2.- Naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, etc.)

3.- Constancia de los sueldos percibidos

4.-Constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social

5.- Calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.